AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA

Fecha: 03-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 14 a 18, Luis Fernando Roberto Landivar Roca expresa que el presente Recurso tiene su origen en el proceso penal a instancias del BIDESA (en liquidación) y otros que se tramita como Caso de Corte en la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz. Continúa señalando que ante las excusas de algunos Vocales y Conjueces (convocados) de dicha Corte y las  recusaciones interpuestas por su persona y por otros coprocesados, ante la inexistencia del número suficiente de Vocales  y Conjueces para conformar Sala y poder resolver las recusaciones, el Presidente de la Corte,   por Auto de 6 de noviembre de 2001, en ilegal aplicación de los arts. 85 y 127 de la Ley de Organización Judicial, convocó a los Abogados notables en suplencia de todos los Vocales y Conjueces impedidos, por lo que interpuso  recurso de reposición contra este auto, solicitando a la Sala Plena que con carácter previo se resuelva el recurso. Sin embargo la Corte Superior  conformada por tres Vocales, un Conjuez y nueve Abogados particulares, sin antes haber resuelto el Recurso de Reposición, dictan  la Resolución N°  32/2001 de 15 de noviembre de 2001, sin jurisdicción ni competencia.

CONSIDERANDO:  Que, el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella". Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé.