AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
Fecha: 03-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 14 a 18, Luis Fernando Roberto Landivar Roca expresa que el presente Recurso tiene su origen en el proceso penal a instancias del BIDESA (en liquidación) y otros que se tramita como Caso de Corte en la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz. Continúa señalando que ante las excusas de algunos Vocales y Conjueces (convocados) de dicha Corte y las recusaciones interpuestas por su persona y por otros coprocesados, ante la inexistencia del número suficiente de Vocales y Conjueces para conformar Sala y poder resolver las recusaciones, el Presidente de la Corte, por Auto de 6 de noviembre de 2001, en ilegal aplicación de los arts. 85 y 127 de la Ley de Organización Judicial, convocó a los Abogados notables en suplencia de todos los Vocales y Conjueces impedidos, por lo que interpuso recurso de reposición contra este auto, solicitando a la Sala Plena que con carácter previo se resuelva el recurso. Sin embargo la Corte Superior conformada por tres Vocales, un Conjuez y nueve Abogados particulares, sin antes haber resuelto el Recurso de Reposición, dictan la Resolución N° 32/2001 de 15 de noviembre de 2001, sin jurisdicción ni competencia.
CONSIDERANDO: Que, el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella". Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- su persona no es parte del proceso.
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- aclara y precisa
- no es parte en el proceso penal
- ser parte del proceso penal
- POR TANTO: