Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
Fecha: 03-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por los arts. 31.1) y 33 parágrafo I, inc. 1) concordante con el art. 82.I de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, de fs. 14 a 18 del expediente.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- su persona no es parte del proceso.
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- aclara y precisa
- no es parte en el proceso penal
- ser parte del proceso penal
- POR TANTO: