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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA

    Fecha: 03-Dic-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por los arts. 31.1) y 33 parágrafo I, inc. 1)  concordante con el art. 82.I  de la Ley Nº 1836,  RECHAZA el Recurso interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, de fs. 14 a 18  del expediente.

    • Partes:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • su persona no es parte del proceso.
    • es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
    • aclara y precisa
    • no es parte en el proceso penal
    • ser parte del proceso penal
    • POR TANTO:

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