AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
Fecha: 03-Dic-2001
ser parte del proceso penal
Que, en consecuencia, no puede considerarse como persona agraviada a Luis Fernando Roberto Landivar Roca por cuanto al no ser parte del proceso penal seguido por BIDESA ( en liuidación) y otros contra la Notaria Lourdes Jiménez de Palacios y otros, la Resolución Nº 32/2001 de 15 de noviembre de 2001 dictada dentro del referido proceso, no le causa ningún efecto.
Que, si bien podría considerarse afectado el recurrente por haber sido multado en la Resolución impugnada dentro de un proceso del que no es parte, el presente Recurso Directo de Nulidad no está dirigido a cuestionar la falta de jurisdicción y competencia de los recurridos para imponer dicha multa, sino que a través del presente Recurso se demanda la nulidad de la Resolución que rechaza la recusación interpuesta sin antes haberse pronunciado sobre el recurso de reposición del Auto de 6 de noviembre de 2001 pronunciado por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Que, por lo expuesto, se establece que el Recurrente no está legitimado para interponer el presente Recurso Directo de Nulidad contra una Resolución emitida dentro de un proceso penal en el que no es parte. Al no ser la persona agraviada por la resolución impugnada, carece del elemento esencial antes señalado a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 de la Ley Nº 1836.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- su persona no es parte del proceso.
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- aclara y precisa
- no es parte en el proceso penal
- ser parte del proceso penal
- POR TANTO: