Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
Fecha: 03-Dic-2001
no es parte en el proceso penal
Ø La Resolución impugnada en el tercer parágrafo del tercer considerando señala que el recusante Luis Fernando Roberto Landivar Roca no es parte en el proceso penal en Caso de Corte seguido por el BIDESA S.A. y otros contra Lourdes Palacios de Jiménez, Notaria de Fe Pública y otros, careciendo de facultades para interponer el incidente de recusación.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- su persona no es parte del proceso.
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- aclara y precisa
- no es parte en el proceso penal
- ser parte del proceso penal
- POR TANTO: