Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1295/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
2.
2. Que en apelación, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 18 de junio de 2001, confirmando la sentencia apelada con la modificación de declararse improbada la demanda simple y llanamente, y sin costas, en cumplimiento del art. 39 de la Ley Nº 1178 y 51 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (fs. 116-117).