Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1295/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
Considerando
Considerando: Que, el art. 39 de la Ley 1178 señala que los procesos administrativos y judiciales previstos por esa Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso. Asimismo, el art. 52 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, aclarando lo anterior señala textualmente: “ Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte del art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en que tiene participación, intervienen como parte”.