Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1295/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA con distinto fundamento la Resolución fs. 135 a 136 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba