Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1295/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. La Resolución que sale de fs. 135 a 136, declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento de que los recurridos si bien incurrieron en “error o confusión” al aplicar las normas de la Ley Nº 1178 y sus Reglamentos dentro del proceso ejecutivo, no es menos cierto que esta equivocación no afecta el fondo de la decisión al ser de aplicación el art. 237-2) del Código de Procedimiento Civil toda vez que existe una confirmatoria parcial debido a la corrección procesal que ha sufrido la Sentencia impugnada.