SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1295/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
Estado sea parte de un proceso judicial cualquiera sea su naturaleza
Las disposiciones legales se limitan a los procesos previstos por la Ley Nº 1178, dando a entender en apariencia que sólo serían los procesos coactivos fiscales y ordinarios, empero ello no es así porque la norma referida no hace exclusión expresa de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, sino que de manera genérica se considera que el Estado sea parte de un proceso judicial cualquiera sea su naturaleza.
Que, FONVIS, (ahora en liquidación) es una institución pública como lo establece el art .4 inc. a) del D.S. 23261 del 15 de septiembre de 1992, permaneciendo bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 3 y 45 del D.S. Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
En ese entendido la interpretación realizada por los Vocales recurridos de las disposiciones legales antes citadas que dieron lugar a que se dejen sin efecto las costas fijadas a favor de la empresa recurrente no es ilegal por el contrario se ajusta a las normas vigentes habiendo obrado los recurridos en sujeción a la Ley, circunstancia que hace improcedente el presente Recurso.