SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1295/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1295/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

a)

    Por su parte, los Vocales recurridos presentaron el informe escrito que cursa de fs. 132 a 133, donde señalan: a) que el Auto de Vista de 18 de junio de 2001 que dictaron en el proceso ejecutivo de referencia no condena en costas a la parte perdidosa en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 y  52 de su Reglamento puesto en vigencia mediante Decreto Supremo  Nº 23215. Por consiguiente no cometieron acto ilegal alguno; b) que las partes fueron notificadas con la señalada Resolución el 26 de junio de 2001, sin que hubieran solicitado la complementación y enmienda estableciéndose de ese modo su conformidad con la misma no pudiendo al presente pretender utilizar el Amparo como sustitutivo del recurso que tenían a su disposición, desnaturalizando así su carácter de inmediatez cuando el mismo ha sido interpuesto después de más de cien días de haber sido notificados con la referida Resolución.