SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1305/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 16 de octubre de 2001 (fs. 98 a 104), los recurrentes expresan que en el proceso de despojo que inició José Manuel López Rosse contra “Vivienda Militar, hoy COSSMIL”, se dictó sentencia en 28 de octubre de 1963, que declaró probada la demanda, condenó al demandado a restituir el bien eyeccionado, y a pagar daños y perjuicios, fallo que fue declarado ejecutoriado por Auto de 19 de noviembre del mencionado año. Al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez, éste emitió el Auto de 18 de marzo de 1965, ordenando se expida mandamiento de apremio contra el personero de la “Vivienda Militar”, hasta que cumpla con la sentencia.
Aduce que COSSMIL planteó una serie de incidentes, excusas y otros para eludir el cumplimiento de su obligación, llegando a incoar una demanda ordinaria de nulidad de actuaciones procesales, que después de 10 años de tramitación mereció el Auto Supremo Nº 21 de 15 de enero de 2000 que anuló todo lo obrado; igualmente, inició proceso penal, en el que se declaró probada la cuestión previa de prescripción y ordenó el archivo de obrados. Al advertir que sus acciones no daban el resultado que buscaban, influyeron en el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil que dictó el Auto de 7 de noviembre de 2000 pronunciándose por la “inejecutabilidad e imposibilidad material de ejecución de la sentencia”, por ser ambigua, ya que no señala el lugar y la superficie eyeccionada por COSSMIL.
Apelada esa decisión -continúa- la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, a través del Auto Nº 523/2001 de 20 de junio de 2001, dispuso la nulidad de todo lo actuado, y de todo lo ejecutado en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, dio “por concluido el trámite del proceso de despojo y el cuaderno de costas procesales que tuvieron una duración de casi cuarenta décadas” (sic), y, finalmente, dispuso el archivo de todo lo obrado. Contra esa ilegal determinación interpusieron recurso de nulidad, que fue rechazado, y la compulsa que planteó contra ese rechazo, fue declarada ilegal por los Vocales co-recurridos.
Expresa que los jueces incurrieron en una confusión procesal, ignorando que el juicio cuenta con sentencia ejecutoriada, quebrantando el debido proceso y vulnerando derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 6-II, 7-a), i), j), 22, 31 de la Ley Fundamental, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el cese de actos ilegales y omisiones indebidas.
1) Dentro del juicio civil sumario sobre despojo seguido por José M. López Rosse contra “Vivienda Militar”, se dictó sentencia el 28 de octubre de 1963 (fs. vta. a 4), que declaró probada la demanda, “condenando al demandado a restituir el bien eyeccionado y al pago de daños y perjuicios y costas”. Mediante Auto de 19 de noviembre de 1963 (fs 7 vta.), se declaró la ejecutoria de dicho fallo.