SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1305/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
3.
3. La Resolución Nº 723/2001 de 19 de octubre de 2001 (fs. 216 a 218), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el recurso de nulidad previsto en el anterior Procedimiento Civil está reservado para impugnar resoluciones que causen ejecutoria y los fallos de los juicios sumarios no causan estado, ya que pueden estar sujetos a las emergencias de un proceso ordinario posterior; 2) “la Jueza de alzada revisó de oficio lo actuado por los Jueces inferiores, y al anular obrados no ha hecho otra cosa que aplicar correctamente las disposiciones legales del Código de Procederes Santa Cruz, concordante con los arts. 790 del Código Civil y 723 de su procedimiento abrogados, los mismos que facultan al juzgador anular obrados aún de oficio” (sic); 3) los Vocales de la Sala Civil Primera al dictar la Resolución Nº 415/2001 de 29 de agosto de este año, declarando ilegal la compulsa interpuesta por los recurrentes contra la Jueza de apelación, han dado estricto cumplimiento a las previsiones del art. 850 del Código de Procedimiento Civil abrogado; 4) por todo ello, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, “que por otro lado guarda estrecha concordancia con el art. 120 inc. 1) de la misma Constitución Política cuando previene claramente que el Tribunal Constitucional no tiene facultades para conocer resoluciones jurisdiccionales, como en el presente caso” (sic).
3) Mediante Resolución de 7 de Noviembre de 2000 (fs. 43 a 47), el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil se pronunció por la “inejecutabilidad e imposibilidad material de ejecución de la sentencia cursante a fs. 24 vta. a 28 de obrados (cuerpo único) ... toda vez que la indicada sentencia es ambigua y no señala con precisión y exactitud el lugar y la superficie supuestamente eyeccionada por COSSMIL... y porque se desconoce las razones de daños y perjuicios que COSSMIL le habría ocasionado a la familia López Rosse”.