SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1305/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Fragmento 5
Indica que por Resolución Nº 138/85 de 8 de julio de 1985, se dio por repuesto el expediente, y en ejecución de sentencia se ordenó la restitución del inmueble por parte del demandado, al amparo del art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1905 y 311 del Código de Procedimiento Civil abrogado, abriéndose término probatorio para calificar los daños y perjuicios, emitiéndose, fenecido el plazo, el Auto de 25 de noviembre de 1987, condenando a la parte demandada a pagar la suma allí señalada. Apelado por COSSMIL el citado Auto, la Corte Superior de Distrito lo declaró ejecutoriado, y el recurso de casación fue declarado infundado, razón por la que se devolvió el proceso al Juez de origen para que se prosiga con la ejecución de sentencia.