Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1305/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
de sentencia que cause ejecutoria
Por su parte, el art. 1410 del Código Adjetivo abrogado, define al recurso de nulidad como el medio extraordinario y último que la Ley reserva a favor de los litigantes para que puedan quejarse cuando han perdido sus pleitos, porque los Jueces o Tribunales, al conocer de ellos, infringieron alguna Ley expresa y terminante. El art. 1411 expresa que “este recurso sólo podrá admitirse de sentencia que cause ejecutoria...”. El art. 1413-1) en forma categórica dispone: “No ha lugar al recurso de nulidad contra las sentencias dadas en segunda instancia en todo juicio sumario y en los plenarios de posesión”.