SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1305/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1305/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

de sentencia que cause ejecutoria

Por su parte,  el art. 1410 del Código Adjetivo abrogado,   define al recurso de nulidad como el medio extraordinario y último  que la Ley reserva a favor de los litigantes para que puedan quejarse cuando han perdido sus pleitos, porque los Jueces o Tribunales, al conocer de ellos, infringieron alguna Ley expresa y terminante. El art.  1411  expresa que “este recurso sólo podrá admitirse de sentencia que cause ejecutoria...”. El art. 1413-1) en forma categórica dispone: “No ha lugar al recurso de nulidad contra las sentencias  dadas en segunda instancia  en todo juicio sumario y en los plenarios de posesión”.