SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1305/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Dentro de los procesos sumarios de posesión la sentencia que se emitía cobraba ejecutoria simplemente formal
Dentro de los procesos sumarios de posesión la sentencia que se emitía cobraba ejecutoria simplemente formal -adviértase que son los antecedentes de los procesos interdictos regulados por el Código de Procedimiento Civil actual- por lo que ese fallo podía -y puede, si el pleito se inició con las normas procedimentales abrogadas- válidamente ser revisado en proceso ordinario posterior.
En la especie, la negativa de conceder el recurso de nulidad por parte de la Jueza recurrida, se ha enmarcado a las normas legales precedentemente anotadas, así como la decisión de los Vocales co - recurridos al haber declarado ilegal la compulsa, puesto que en los procesos sumarios de posesión contemplados en el Código de Procedimientos Santa Cruz, no es admisible dicho recurso. Por ende, no existe acto ilegal u omisión indebida alguna que amerite la procedencia del Amparo Constitucional.