SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 29 de octubre de 2001 (fs. 21), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el proveído de 15 de octubre, por el que se negó la entrega del expediente al representado de la recurrente no vulnera el derecho a fundamentar la alzada, lo que hace es determinar se consulte el proceso en la oficina, tanto por la gran cantidad de cuerpos que lo integran, como porque ya había sido sorteado; 2) dicho comportamiento no importa acto ilegal porque no se está negando ni atentando contra el derecho de defensa como sostiene el Recurso, contrariamente, como el plazo de seis días previsto por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal de 1973, es común a las partes, la extracción del proceso por una sola de ellas perjudicaría el derecho de las demás; 3) verificado el sorteo de procesos, no hay causa alguna para dejarlo sin efecto, salvo en casos previstos en la propia Ley, por lo que es correcta la determinación del Tribunal de que se consulte el proceso en Secretaría de Cámara; 4) si bien es cierto que el Tribunal no se pronunció sobre la solicitud de dejarse sin efecto el sorteo, no constituye acto ilegal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 3) Por escrito de 12 de octubre
- CONSIDERANDO:
- Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
- los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
- vulnera el citado derecho,
- seguridad jurídica
- POR TANTO: