SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 21 y 22, pronunciada en 29 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara PROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gina Roxana Saavedra Ramírez en representación de Jhonny Edwin Saavedra Ramírez; consecuentemente, se anula el Auto de Vista de 19 de octubre del año en curso, hasta el estado de escucharse al último de los nombrados o, en su defecto, al defensor de oficio, dentro del plazo previsto por ley.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 3) Por escrito de 12 de octubre
- CONSIDERANDO:
- Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
- los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
- vulnera el citado derecho,
- seguridad jurídica
- POR TANTO: