Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
El art. 286 del Código de Procedimiento Penal de 1973 establece que: “Recibido el proceso en la Corte, se pasará al Fiscal para que emita el correspondiente requerimiento. Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado, a efecto de que fundamente su alzada, en el término máximo de seis días. Si el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se oirá al defensor oficial”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 3) Por escrito de 12 de octubre
- CONSIDERANDO:
- Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
- los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
- vulnera el citado derecho,
- seguridad jurídica
- POR TANTO: