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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R

    Fecha: 20-Dic-2001

    Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,

    El art. 286 del Código de Procedimiento Penal de 1973 establece que: “Recibido el proceso en la Corte, se pasará al Fiscal para que emita el correspondiente requerimiento. Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado, a efecto de que fundamente su alzada, en el término máximo de seis días. Si el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se oirá al defensor  oficial”.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • a)
    • 3.
    • 3)  Por escrito de 12 de octubre
    • CONSIDERANDO:
    • Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
    • los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre,  sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y  expresar agravios dentro de plazo.
    • vulnera el citado derecho,
    • seguridad jurídica
    • POR TANTO:

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