SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

Fragmento 3

      Manifiesta que, sin embargo, dicha Sala procedió al sorteo de la causa el 8 de octubre del año en curso, para dictar resolución, ante lo cual su representado pidió se disponga que por Secretaría se franquee el cuaderno procesal a su abogado patrocinante, pues al tenor del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, cuando el apelante es el encausado, necesariamente debe oírse su fundamentación y expresión de agravios, lo que constituye parte de su derecho fundamental a la defensa. Pero su solicitud fue negada por providencia de 15 de octubre, bajo el argumento de que las partes son más de quince y, existiendo un plazo común para fundamentar la alzada, no es posible entregar a cada apelante los cuarenta y dos cuerpos del proceso.