Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
En la especie, el Tribunal de apelación, por decreto de 3 de octubre, a tiempo de poner en conocimiento de las partes el requerimiento fiscal, determinó se esté a lo dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Penal, es decir, al contenido de sus previsiones, que -se reitera- determina la obligación de oír a las partes si se hubieren apersonado, para que fundamenten su alzada en el plazo de seis días; sin embargo, los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 3) Por escrito de 12 de octubre
- CONSIDERANDO:
- Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
- los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
- vulnera el citado derecho,
- seguridad jurídica
- POR TANTO: