SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre,  sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y  expresar agravios dentro de plazo.

En la especie, el Tribunal de apelación,  por decreto de 3 de octubre, a tiempo de poner en conocimiento de las partes el requerimiento fiscal, determinó  se esté a lo dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Penal, es decir, al contenido de sus previsiones, que -se reitera- determina la obligación de oír a las partes si se hubieren apersonado, para que fundamenten su alzada en el plazo de seis días; sin embargo, los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre,  sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y  expresar agravios dentro de plazo.