SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
Los Vocales recurridos, en el informe escrito que sale de fs. 10 a 12, afirman lo que a continuación se anota: a) de acuerdo al art. 129 de la Ley General de Aduanas, el proceso penal aduanero es público, oral, continuo y contradictorio, por lo que los plazos son perentorios e improrrogables, debiendo realizarse los actos procesales sin demora ni interrupciones, hasta su conclusión; b) la “saca” del expediente es una medida de la justicia civil, que se opone y desnaturaliza los principios del proceso penal aduanero; c) la Ley General de Aduanas ha sido diseñada bajo los fundamentos de la continuidad y oralidad, que son los principios básicos del nuevo Código de Procedimiento Penal, resultando obsoleto hablar de la saca de expedientes porque es una oportunidad en la que se pierden dichos cuadernos; d) en materia procedimental penal la saca de expedientes es contraria a los fines de continuidad y oralidad, ya que el 10 de noviembre de 1981 al modificarse el art. 241 del Código de Procedimiento Penal, por D.L. Nº 18700, se dispuso que oídas las exposiciones del Fiscal y de las partes, el Juez dará por cerrados los debates y mandará de inmediato poner el expediente en su Despacho para dictar sentencia, o sea que, si en primera instancia los litigantes no pueden sacar el expediente, menos pueden hacerlo en segunda instancia; e) por decreto “de 1 de octubre de 2001”, su Tribunal conminó a las partes a fundamentar sus alzadas y sólo después procedió al sorteo del expediente en 8 de octubre, durante ese tiempo los imputados, menos el representado de la recurrente, fundamentaron sus apelaciones; f) la audiencia del Recurso se realiza cuando todas las partes del proceso han sido notificadas con la resolución de segunda instancia y cuando ha fenecido el término para que pidan explicación o enmienda, en virtud de lo que el recurrente debió interponer el Amparo cuando se le negó la entrega del expediente, no existiendo, por ende, el requisito de la inmediatez en la interposición de este Recurso. Piden se declare improcedente el Amparo Constitucional, con costas y multa.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 3) Por escrito de 12 de octubre
- CONSIDERANDO:
- Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
- los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
- vulnera el citado derecho,
- seguridad jurídica
- POR TANTO: