SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1362/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
seguridad jurídica
Asimismo, la actuación de los recurridos importa una flagrante conculcación del derecho a la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, no pudiendo ampararse en la calidad de cosa juzgada que supuestamente revestiría el Auto de Vista emitido en 19 de octubre, pues de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido formal de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional. Así lo han declarado las Sentencias Nos. 111/99-R, 322/99 103/01-R, 504/01-R, 727/01-R, entre otras.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 3) Por escrito de 12 de octubre
- CONSIDERANDO:
- Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiere apersonado,
- los Vocales recurridos antes de que venciera ese término, por proveído de 8 de octubre, sortearon la causa, lo que impidió que el representado de la recurrente pueda apersonarse y expresar agravios dentro de plazo.
- vulnera el citado derecho,
- seguridad jurídica
- POR TANTO: