Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 012/01
Fecha: 19-Feb-2001
I.3
I.3 El apoderado legal de los recurrentes prosigue manifestando que el art. 164 del Código Penal tipifica el delito de ejercicio ilegal de la profesión sancionándolo con la pena privativa de libertad de uno a dos años, así como la complicidad en su artículo 23, agregando que el art. 182 de la Ley de Organización Judicial otorga competencia a los Jueces Instructores para conocer procesos en los que el delito merezca pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda a dos años. Invoca los artículos 2, 25, 26, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial para concluir luego que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados al dictar su Sentencia ha usurpado funciones de otro tribunal.