Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 012/01
Fecha: 19-Feb-2001
III.1
III.1 Que la atribución señalada por el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado sólo le permite a este Tribunal pronunciarse sobre si la autoridad recurrida, en este caso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, tenía o no competencia para emitir el fallo impugnado, sin que le sea permitido ingresar a otros aspectos de fondo que, por su naturaleza, corresponden a otras vías legales.