SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 012/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 012/01

Fecha: 19-Feb-2001

III.2

III.2       Que de acuerdo con lo dispuesto por el art.  41 de la Ley de la Abogacía “El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los abogados por infracciones al Código de Ética Profesional...”, norma que da a los Colegios de Abogados de cada Departamento del país la atribución de procesar disciplinariamente a sus afiliados que incurran en infracciones que afecten a su conducta ética. Que es dentro de estas facultades que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba ha dictado sentencia en 5 de septiembre de 2000 sancionando a los abogados recurrentes, sentencia que, por otra parte, ha sido apelada por éstos de acuerdo con la información que sale a fs. 49 de obrados.