Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 012/01
Fecha: 19-Feb-2001
IV.1
IV.1 Que es de interés público el comportamiento ético del abogado en el ejercicio profesional por ser una exigencia básica en su desempeño como tal ya que su labor es de servicio a la sociedad, al Derecho y a la Justicia (art. 1 de la Ley de la Abogacía). Que, en consecuencia, la sentencia dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba ha sido en el ejercicio pleno de su jurisdicción y competencia, además de que esta resolución está apelada por los recurrentes ante el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados, hecho que implica el reconocimiento por parte de éstos, de la jurisdicción y competencia de dicho órgano disciplinario.