SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 012/01
Fecha: 19-Feb-2001
I.4
I.4 Indica el recurrente que nunca se acusó la violación del art. 23 del Código de Ética y que la Sentencia dictada por el Tribunal de Honor viola flagrantemente el art. 9 de la Ley de la Abogacía que prohíbe procesar a los abogados por opiniones o actuaciones legales en defensa de sus clientes. Al no encontrar ninguna prueba por infracciones al Código de Ética se vio en la necesidad obsesiva de encontrar cualquier cosa para sancionarlos por la marcada animadversión o antipatía hacia Edward Anthony Burke Pommier y hacia quienes son sus abogados patrocinantes, debido a que aconsejados por éstos, presentó una serie de denuncias contra diferentes jueces y funcionarios del Distrito Judicial de Cochabamba. Asimismo sostiene el recurrente que se incumplió el sorteo y plazo, para dictar sentencia, previsto por el art. 5º del procedimiento del código de ética de la abogacía, razón por la que debe ser declarada nula la sentencia de 5 de septiembre de 2000 por haber perdido competencia para dictar el fallo, debiendo por analogía observarse lo dispuesto en los arts. 208 y 209 del Procedimiento Civil, en cuanto a la pérdida automática de competencia.