Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 012/01
Fecha: 19-Feb-2001
II.1
II.1 Que mediante Auto Constitucional N° 204/2000-CA de 17 de octubre de 2000 (fs. 33) se admite el Recurso interpuesto y se dispone la citación de los recurridos mediante la provisión respectiva, otorgando el plazo de 24 horas para que sean remitidos los antecedentes correspondientes y cinco días para responder el recurso más el plazo de la distancia establecido por el acuerdo N° 83/99. Que efectuada la citación conforme consta a fs. 47 de obrados las autoridades recurridas no formulan contestación alguna conforme consta en el expediente; en consecuencia se pasa a considerar el Recurso para dictar la resolución que corresponda.