SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R

Fecha: 02-Feb-2001

emitiéndose  Cheques de Gerencia de 12 de diciembre de 1997

2.   Que mediante nota de 30 de diciembre de 1997 la co-recurrente Herlinda Verdun de Quiroga  solicitó al Intendente Regional del BIDESA en liquidación, la devolución del importe de los Cheques de Gerencia que esa entidad bancaria le entregó el 12 de diciembre de 1997, así también constan posteriores solicitudes realizadas en común con otros afectados (fs. 35).

3.   Que, la referida recurrente también realizó representaciones ante el Superintendente de Bancos, Brigada Parlamentaria y Defensora del Pueblo, pidiendo al primero la emisión de Certificados de Devolución de Depósitos (CDD's) y a los segundos la interposición de buenos oficios  (fs. 8-12 ; 5 -7; y 13-14).

4.   Que el Intendente liquidador del BIDESA dio respuesta a dichas notas mediante cartas de 29 de junio de 1999 y 18 de julio de 2000 (fs. 15 a 18) en las que, ante el pedido de pago de los Cheques de Gerencia y la emisión de CDD's,  les hace conocer que el Banco Central de Bolivia, por Resoluciones de Directorio, autorizó la subrogación parcial de acreencias por depósitos en el BIDESA, bajo las modalidades de Caja de Ahorro, Cuentas Corrientes y DPF's, pero no de acreencias emergentes de cheques de gerencia u otros y que las acreencias extraconcursales reconocidas emergentes de los depósitos a los que se refiere el art. 1386 del Código de Comercio que no hubiesen sido motivo de subrogación por el BCB, mantienen esa calidad y están sujetas  para su pago al procedimiento de liquidación a que se refieren los arts. 134 al 136 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.