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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R

    Fecha: 02-Feb-2001

    improcedente

    Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante a fs. 125 a 126, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que las recurrentes deben observar los arts. 134 y 136 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras no siendo el  Recurso de Amparo sustitutivo de otros recursos previstos por Ley.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • improcedente
    • emitiéndose  Cheques de Gerencia de 12 de diciembre de 1997
    • en su párrafo primero,
    • en el segundo párrafo diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, que gozan también de preferencia para ser devueltos después de los depósitos indicados en el  párrafo  primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
    • podrá
    • POR TANTO:

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