Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R
Fecha: 02-Feb-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante a fs. 125 a 126, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que las recurrentes deben observar los arts. 134 y 136 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras no siendo el Recurso de Amparo sustitutivo de otros recursos previstos por Ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- emitiéndose Cheques de Gerencia de 12 de diciembre de 1997
- en su párrafo primero,
- en el segundo párrafo diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, que gozan también de preferencia para ser devueltos después de los depósitos indicados en el párrafo primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
- podrá
- POR TANTO: