SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R
Fecha: 02-Feb-2001
podrá
Que el art. 38-e) de la de la Ley del Banco Central de Bolivia establece que el BCB podrá subrogarse total o parcialmente los derechos de los depositantes de entidades de intermediación financiera, adquiriendo estos derechos al contado o a plazo, en casos debidamente calificados por su Directorio; los derechos del BCB así adquiridos gozarán de preferencia respecto de cualquier otro acreedor. Esta disposición otorga, claramente una potestad, al BCB y no así una obligación como interpretan erróneamente las recurrentes.
En el marco de esta atribución, el BCB dictó las Resoluciones de Directorio Nos. 170/97, 179/97, 11/98, 20/98 y 33/98 analizadas anteriormente, autorizando la subrogación parcial de derechos a favor del BCB de conformidad con los términos y condiciones establecidos en estas disposiciones, dentro de las que no ingresaron los DPF's de las recurrentes, por no ser acreencias extra concursales.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- emitiéndose Cheques de Gerencia de 12 de diciembre de 1997
- en su párrafo primero,
- en el segundo párrafo diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, que gozan también de preferencia para ser devueltos después de los depósitos indicados en el párrafo primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
- podrá
- POR TANTO: