SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R

Fecha: 02-Feb-2001

podrá

 Que el art. 38-e) de la  de la Ley del Banco Central de Bolivia  establece que el BCB podrá  subrogarse total o parcialmente los derechos de los depositantes de entidades de intermediación financiera, adquiriendo estos derechos al contado  o a plazo, en casos debidamente calificados por su Directorio; los derechos del BCB así adquiridos gozarán de preferencia respecto de cualquier otro acreedor. Esta disposición otorga,  claramente una potestad, al BCB y no así una obligación como interpretan erróneamente las recurrentes.

En el marco de esta atribución, el BCB dictó las Resoluciones de Directorio Nos. 170/97, 179/97, 11/98, 20/98 y 33/98 analizadas anteriormente, autorizando la subrogación parcial de derechos a favor del BCB de conformidad con los términos y condiciones establecidos en estas disposiciones, dentro de las que no ingresaron los DPF's de las recurrentes, por no ser acreencias extra concursales.