SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R

Fecha: 02-Feb-2001

en su párrafo primero,

Que el art. 1386 del Código de Comercio, en su párrafo primero, dispone: En casos de liquidación de un establecimiento bancario o entidad de crédito, los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, se excluirán de la masa de liquidación y se procederá, antes de dar comienzo a la misma, a la devolución íntegra de los saldos e intereses devengados a los titulares que acrediten su derecho.    y, en el segundo: “Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas circunstancias tendrán preferencia en su devolución siguiendo en prelación a los depósitos señalados en el párrafo anterior, una vez conocida la masa distribuible.”