Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/2001-R
Fecha: 02-Feb-2001
en su párrafo primero,
Que el art. 1386 del Código de Comercio, en su párrafo primero, dispone: “En casos de liquidación de un establecimiento bancario o entidad de crédito, los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, se excluirán de la masa de liquidación y se procederá, antes de dar comienzo a la misma, a la devolución íntegra de los saldos e intereses devengados a los titulares que acrediten su derecho.” y, en el segundo: “Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas circunstancias tendrán preferencia en su devolución siguiendo en prelación a los depósitos señalados en el párrafo anterior, una vez conocida la masa distribuible.”
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- emitiéndose Cheques de Gerencia de 12 de diciembre de 1997
- en su párrafo primero,
- en el segundo párrafo diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, que gozan también de preferencia para ser devueltos después de los depósitos indicados en el párrafo primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
- podrá
- POR TANTO: