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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R

    Fecha: 12-Feb-2001

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    • I.          RESUMEN DEL CASO.
    • APRUEBA
    • es un mecanismo subsidiario,
    • En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el  artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado

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