Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 301 a 303, pronunciada el 13 de diciembre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Humberto Monasterio Iglesias en representación de Luis Gustavo Auzza Macías, Gerente propietario de la Sociedad Industrial Cerámica “Santa Cruz” Ltda. contra Johnny Fernández Saucedo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, Guido Náyar Parada y Gina Luz Méndez Hurtado, Presidente y Secretaria General del Concejo Municipal; los antecedentes y:
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- APRUEBA
- es un mecanismo subsidiario,
- En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado