SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
I. RESUMEN DEL CASO.
1) El recurrente expresa que su representado es Gerente propietario de la Sociedad Industrial Cerámica “Santa Cruz” Ltda. y, que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz mediante Ordenanza Municipal Nº 078-A/2000 de 28 de agosto de 2000, declaró a las manzanas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la UV.84 de necesidad y utilidad pública para expropiarlas, que dicha ordenanza adolece de vicios de nulidad en cuanto a la forma y el fondo de su procedimiento, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 51/95 que regula el procedimiento de los trámites de expropiación, contraviniendo sus arts. 24, 25 y 16 que señalan como sujetos a expropiación los terrenos de dominio particular con asentamientos humanos consolidados y viviendas familiares ya construidas con una antigüedad mínima de dos años. Que los arts. 128 y 129 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 y el art. 17 de la Ordenanza Municipal Nº 051/95, prohíben el cambio de uso de suelo en el área de Equipamiento, que es la categoría que tienen los terrenos de propiedad de su mandante, por lo que plantea Recurso de Amparo Constitucional al no existir otro recurso inmediato para que respeten su derecho propietario, pidiendo en definitiva se deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 078-A/2000 de fecha 28 de agosto de 2000 y se restituya el libre ejercicio y disposición de su derecho propietario, ya que se encuentra amenazado de ser despojado arbitrariamente.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- APRUEBA
- es un mecanismo subsidiario,
- En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado