SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R

Fecha: 12-Feb-2001

En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el  artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado

En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el  artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado improcedente, pues ni siquiera puede hablarse de inmediatez, dado que la tramitación de este Amparo ha demorado más de dos meses (la demanda tiene fecha 7 de diciembre).