Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado
En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado improcedente, pues ni siquiera puede hablarse de inmediatez, dado que la tramitación de este Amparo ha demorado más de dos meses (la demanda tiene fecha 7 de diciembre).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- APRUEBA
- es un mecanismo subsidiario,
- En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado