Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
APRUEBA
3) La Sentencia Constitucional Nº 128/01-R, de 12 de febrero de 2001, APRUEBA la PROCEDENCIA de la resolución revisada con el argumento, entre otros, de que el recurrente solicitó reiteradas veces ante el Alcalde Municipal y luego ante el Concejo Municipal, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que no mereció respuesta alguna, vulnerando así su derecho de petición previsto por el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, coartando, asimismo, su derecho a un justo y debido proceso.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- APRUEBA
- es un mecanismo subsidiario,
- En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado