SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R

Fecha: 12-Feb-2001

procedente

Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 301 a 303, declarando procedente el Amparo Constitucional al considerar que se han conculcado derechos y garantías constitucionales a la propiedad privada, al debido proceso y a la legítima defensa, considerándose como actos ilegales aquellos que van contra todo procedimiento establecido y omisiones indebidas que no cumplen con lo que la Ley manda.

1.   Que el 11 de septiembre de 1998, César Ribera Aponte, Martha Justiniano de Vargas y Edy Toledo Ortuño, dirigentes de las Juntas Vecinales de los Barrios “Marítimo”, “24 de Julio” y “Lucerito” respectivamente, solicitan expropiación de terrenos por necesidad y utilidad en una superficie de 57.846 m2 de propiedad de la Sociedad Industrial Cerámica “Santa Cruz” Ltda., inscrito en Derechos Reales a fs. 36, Partida Nº 36 del Libro de Propiedades de la Provincia Ibáñez el 6 de enero de 1984. (fs. 117-122 y 152).

2.   Que el 4 de febrero de 1999, Luis Auzza Macías, ahora recurrente  interpone nulidad del trámite ante el Alcalde Municipal por falta de citación personal coartando su derecho de defensa, habiendo reiterado su solicitud ante el Concejo Municipal el 29 de junio de 1999 y en 9 de julio al Ministerio Público. El 13 de septiembre del mismo año, solicita nuevamente pronunciamiento sobre nulidad de trámite expropiatorio ante el Presidente y miembros del Concejo Municipal. (fs. 134-138, 159-160, 161, 171-172).

3.   Que las anteriores solicitudes no fueron respondidas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, sin embargo de los informes cursantes a fs. 180, 181, 197 y 198, consta que los servidores públicos municipales observaron la falta de citación personal a los propietarios, sugiriendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

4.   Que mediante Resolución Administrativa Nº 744/99 de 28 de octubre de 1999, el Alcalde Municipal Jhonny Fernández Saucedo declara procedente el trámite de expropiación solicitado e instruye su remisión al Concejo Municipal para la emisión de la Ordenanza Municipal correspondiente. (fs. 156-158).