Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 128/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de 13 de diciembre de 2000 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz con la modificación de disponerse la nulidad de obrados hasta el memorial de interposición del Recurso de Nulidad por el recurrente de 4 de febrero de 1999.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- POR TANTO:
- I. RESUMEN DEL CASO.
- APRUEBA
- es un mecanismo subsidiario,
- En el caso de autos, el recurrente, después de agotar la vía administrativa debió ocurrir a la contenciosa-administrativa, conforme a ley, y no lo hizo; por lo que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, el Recurso debió ser declarado