Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
1.
1. En su demanda de 24 de enero de 2001 (fs.1), el recurrente afirma que está detenido por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito por un año y cuatro meses, sin que en el sumario penal que se le sigue se haya dictado aún Auto Final de la Instrucción, por lo que reiteradamente solicitó se le conceda libertad provisional bajo Fianza Juratoria sin que se atienda su petitorio.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4) Que el 16 de junio de 2000 el Juez Instructor recurrido dictó Auto Final de la Instrucción, disponiendo el procesamiento de Daniel Arando Condori por la supuesta comisión de los delitos establecidos en los arts. 261 y 262 primer párrafo del Código Penal (fs. 277 y 278). El 19 de junio se emitió mandamiento de detención formal, y se notificó al recurrente con el Auto de Procesamiento el 21 de junio de 2000 (fs. 280)
- el Juez debió remitir el expediente al Juez del Plenario en el término de tres días, pues su competencia cesó al dictar el Auto Final de la Instrucción.
- “
- corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código
- POR TANTO: