SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R

Fecha: 02-Mar-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  la Resolución cursante a fs. 9, pronunciada el 31 de enero de 2001  por la Jueza de Partido de la Provincia Obispo Santiestevan.

Se llama la atención a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por no haber aprehendido conocimiento del Hábeas Corpus, puesto que la jurisdicción constitucional es distinta a la ordinaria, siendo competentes para resolver estos Recursos las Cortes Superiores de Distrito, Jueces de Partido y, si es presentado en  lugares donde no hubiere Juez de Partido, el Juez de Instrucción, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Política del Estado.