SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 9, pronunciada el 31 de enero de 2001 por la Jueza de Partido de la Provincia Obispo Santiestevan.
Se llama la atención a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por no haber aprehendido conocimiento del Hábeas Corpus, puesto que la jurisdicción constitucional es distinta a la ordinaria, siendo competentes para resolver estos Recursos las Cortes Superiores de Distrito, Jueces de Partido y, si es presentado en lugares donde no hubiere Juez de Partido, el Juez de Instrucción, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4) Que el 16 de junio de 2000 el Juez Instructor recurrido dictó Auto Final de la Instrucción, disponiendo el procesamiento de Daniel Arando Condori por la supuesta comisión de los delitos establecidos en los arts. 261 y 262 primer párrafo del Código Penal (fs. 277 y 278). El 19 de junio se emitió mandamiento de detención formal, y se notificó al recurrente con el Auto de Procesamiento el 21 de junio de 2000 (fs. 280)
- el Juez debió remitir el expediente al Juez del Plenario en el término de tres días, pues su competencia cesó al dictar el Auto Final de la Instrucción.
- “
- corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código
- POR TANTO: