SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
CONSIDERANDO:
2) Que en 8 de octubre de 1999 el Juez ahora recurrido dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de “homicidio en accidente de tránsito, lesiones graves y omisión de socorro” (fs.87), prestando su declaración indagatoria el 14 de octubre de ese año (fs. 104-105), ordenándose su detención preventiva en la misma fecha (fs. 106 y 107).
CONSIDERANDO: Que el art. 249 de la Ley de Organización Judicial establece que los magistrados y jueces están obligados a pronunciar las providencias, Autos interlocutorios, sentencias, Autos de Vista y de casación en los términos señalados por los Código de Procedimiento, caso contrario incurren en retardación de justicia.
El Código de Procedimiento Penal en su art.171 dispone que el término dentro del cual deberá quedar concluida la Instrucción es de 20 días a partir de la notificación al imputado con el Auto Inicial de la Instrucción. El art. 220 establece que el Auto Final de la Instrucción, en vista del requerimiento fiscal, será dictado en 5 días.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el detenido está siendo procesado por el delito de homicidio en accidente de tránsito sin contar hasta la fecha con sentencia ejecutoriada, por lo que al estar privado de su libertad sobrepasando el mínimo legal del delito en abstracto -más de un año- se encuentra dentro de lo previsto en el art. 11-4) de la Ley Nº 1685, que al momento de la petición de libertad provisional bajo Fianza Juratoria estaba plenamente vigente y hacía viable el beneficio impetrado, lo cual concuerda con la normativa vigente en el art. 239-2) de la Ley Nº 1970.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4) Que el 16 de junio de 2000 el Juez Instructor recurrido dictó Auto Final de la Instrucción, disponiendo el procesamiento de Daniel Arando Condori por la supuesta comisión de los delitos establecidos en los arts. 261 y 262 primer párrafo del Código Penal (fs. 277 y 278). El 19 de junio se emitió mandamiento de detención formal, y se notificó al recurrente con el Auto de Procesamiento el 21 de junio de 2000 (fs. 280)
- el Juez debió remitir el expediente al Juez del Plenario en el término de tres días, pues su competencia cesó al dictar el Auto Final de la Instrucción.
- “
- corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código
- POR TANTO: