SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R

Fecha: 02-Mar-2001

CONSIDERANDO:

2)   Que en 8 de octubre de 1999 el Juez ahora recurrido dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de “homicidio en accidente de tránsito, lesiones graves y omisión de socorro” (fs.87), prestando su declaración indagatoria el 14 de octubre de ese año (fs. 104-105), ordenándose su detención preventiva en la misma fecha (fs. 106 y 107).

CONSIDERANDO: Que el art. 249 de la Ley de Organización Judicial establece que los magistrados y jueces están obligados a pronunciar las providencias, Autos interlocutorios, sentencias, Autos de Vista y de casación en los términos señalados por los Código de Procedimiento, caso contrario incurren en retardación de justicia.

El Código de Procedimiento Penal en su art.171 dispone que el término dentro del cual deberá quedar concluida la Instrucción es de 20 días a partir de la notificación al imputado con el Auto Inicial de la Instrucción. El art. 220 establece que el Auto Final de la Instrucción, en vista del requerimiento fiscal, será dictado en 5 días.

CONSIDERANDO:  Que en el caso de autos, el detenido está siendo procesado por   el delito de homicidio en accidente de tránsito sin contar hasta la fecha con sentencia ejecutoriada, por lo que al estar privado de su libertad sobrepasando el mínimo legal del delito en abstracto -más de un año- se encuentra dentro de lo previsto en el art. 11-4) de la Ley Nº 1685, que al momento de la petición de libertad provisional bajo Fianza Juratoria estaba plenamente vigente y hacía viable el beneficio impetrado, lo cual concuerda con la normativa  vigente en el art. 239-2) de la Ley Nº 1970.