Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código
Que al presente y estando en vigencia anticipada las medidas cautelares contenidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal dentro de cuyas reglas también se hace viable la libertad solicitada, corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código, conforme lo ha establecido este Tribunal en numerosos fallos, entre ellos los signados con los números 748/2000-R y 149/2001-R.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4) Que el 16 de junio de 2000 el Juez Instructor recurrido dictó Auto Final de la Instrucción, disponiendo el procesamiento de Daniel Arando Condori por la supuesta comisión de los delitos establecidos en los arts. 261 y 262 primer párrafo del Código Penal (fs. 277 y 278). El 19 de junio se emitió mandamiento de detención formal, y se notificó al recurrente con el Auto de Procesamiento el 21 de junio de 2000 (fs. 280)
- el Juez debió remitir el expediente al Juez del Plenario en el término de tres días, pues su competencia cesó al dictar el Auto Final de la Instrucción.
- “
- corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código
- POR TANTO: