Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido informó: a) Que el expediente del sumario penal seguido contra Daniel Arando Condori, por el delito de “lesiones graves y homicidio” se extravió, por lo que se cambió a la Actuaria del Juzgado, haciendo una reposición de la documentación; b) Que no ha negado el derecho del recurrente a acceder a la libertad provisional, pues el “siete de noviembre del año pasado decretó un memorial pero sin el expediente y fue la razón para salir del paso hasta que su autoridad haya repuesto el mismo” (sic). En ese sentido, pide a la Jueza del Recurso un exhaustivo estudio del caso para determinar si el Hábeas Corpus es o no procedente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4) Que el 16 de junio de 2000 el Juez Instructor recurrido dictó Auto Final de la Instrucción, disponiendo el procesamiento de Daniel Arando Condori por la supuesta comisión de los delitos establecidos en los arts. 261 y 262 primer párrafo del Código Penal (fs. 277 y 278). El 19 de junio se emitió mandamiento de detención formal, y se notificó al recurrente con el Auto de Procesamiento el 21 de junio de 2000 (fs. 280)
- el Juez debió remitir el expediente al Juez del Plenario en el término de tres días, pues su competencia cesó al dictar el Auto Final de la Instrucción.
- “
- corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código
- POR TANTO: