Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 171/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
2.
2. De fs. 5 a 8 cursa el acta de audiencia pública realizada el 30 de enero de 2001, en la que no fue presentado el recurrente detenido. Su abogado ratificó íntegramente la demanda y agregó que su cliente está detenido desde el 20 de septiembre de 1999, sin que se haya dictado Auto Final de la Instrucción, en mérito de lo que, en 9 de agosto de 2000, pidieron libertad provisional bajo Fianza Juratoria, habiéndose decretado “Vista Fiscal” sin que a la fecha exista pronunciamiento del representante del Ministerio Público.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4) Que el 16 de junio de 2000 el Juez Instructor recurrido dictó Auto Final de la Instrucción, disponiendo el procesamiento de Daniel Arando Condori por la supuesta comisión de los delitos establecidos en los arts. 261 y 262 primer párrafo del Código Penal (fs. 277 y 278). El 19 de junio se emitió mandamiento de detención formal, y se notificó al recurrente con el Auto de Procesamiento el 21 de junio de 2000 (fs. 280)
- el Juez debió remitir el expediente al Juez del Plenario en el término de tres días, pues su competencia cesó al dictar el Auto Final de la Instrucción.
- “
- corresponde al caso de autos la cesación de la detención preventiva del recurrente en aplicación de los arts. 239-2) y 240 del referido Código
- POR TANTO: