Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 243/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
2.
2. Que al 5 de mayo de 2000, el Comité de Crédito de la citada entidad bancaria emitió un informe respecto al crédito del recurrente, concluyendo entre otros aspectos que: a) El cliente no evidencia capacidad de pago, b) Que su posición a corto plazo es delicada al no cumplir sus obligaciones con el banco, encontrándose vencido por más de 90 días en sus planes de pago y c) Que tiene un nivel de endeudamiento considerable en el sistema financiero, razón por la que se le dió la calidad de “dudoso (4)”, sugiriéndose que se continúe con la ejecución (fs. 68).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- esta Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la demostración a la entidad (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago
- POR TANTO: