SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 243/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
esta Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la demostración a la entidad (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago
Que, sin embargo dichas disposiciones se aplican en el ámbito de la voluntad de las partes; es decir, que no se puede obligar al Banco a acceder a la reprogramación solicitada mediante la vía del Amparo, dada la economía de libre mercado que rige en nuestro país, donde el contrato depende únicamente de la capacidad y voluntad de las partes que pretendan efectuar dicho acto jurídico. Respecto a dicha voluntad la Sentencia Constitucional Nº 919/00-R de 5 de octubre dejó sentado que: “... esta Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la demostración a la entidad (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago...”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- esta Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la demostración a la entidad (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago
- POR TANTO: