Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 243/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 87 a 88 de obrados, pronunciada el 09 de febrero de 2001, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Sergio Mollo Herrera contra Alberto Prado Peredo, Gerente Regional en Oruro del Banco Santa Cruz, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- esta Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la demostración a la entidad (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago
- POR TANTO: