Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 243/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA en parte la Resolución de 09 de febrero de 2001 corriente de fs. 87 a 88 de obrados, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que dentro del plazo de 24 horas, el recurrido dé respuesta por escrito a la solicitud de reprogramación de crédito presentada por el recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- esta Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la demostración a la entidad (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago
- POR TANTO: