Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 243/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando su fallo en el art. 96 -1) de la Ley Nº 1836, ya que la parte recurrente no agotó todas las instancias legales administrativas al interior de la Superintendencia de Bancos pidiendo el cumplimiento del art. 6 de la Ley de Reactivación Económica; además de existir un proceso coactivo donde se declara probada la demanda en su contra.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- esta Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la demostración a la entidad (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago
- POR TANTO: